Gestiones administrativas
Traslados y permutas
Si necesito cambiarme de vivienda, ¿cómo puedo trasladarme a otra vivienda que sea más adecuada a mis necesidades y características actuales?
- Presentar solicitud
- El solicitante debe ser titular del contrato en vigor.
- El solicitante debe expresar que desiste de la titularidad de la vivienda en caso de aceptar la otra vivienda a la que se vaya a trasladar.
- El solicitante debe haber abonado las rentas, recibos de comunidad y otros conceptos derivados de su relación contractual precedente.
- Los cambios se realizan entre viviendas de una misma promoción o dentro del mismo municipio. AVRA podrá admitir excepcionalmente cambios entre viviendas de poblaciones distintas y siempre que existan motivos muy justificados e informe social favorable.
- Los cambios de viviendas entre grupos del PPV titularidad de AVRA y otros grupos pertenecientes a la Junta de Andalucía precisan de autorizaciones especiales.
- Debe existir disponibilidad de viviendas vacías en la zona de destino.
- En caso de permuta entre viviendas, se requiere el acuerdo inicial entre los dos titulares implicados en el cambio.
Si tengo alguna duda, ¿dónde puedo conseguir más información sobre estos temas?
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En las Oficinas de AVRA de la Dirección Provincial correspondiente: Contacta con tu provincia
Normativa
- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
Acceso a la propiedad
1. Acceso a la propiedad desde el arrendamiento de promoción pública
¿Qué debo hacer si quiero comprar la vivienda que tengo adjudicada en régimen de arrendamiento?
Vivienda en régimen de promoción pública (arrendamiento)
- Si es adjudicatario titular de una vivienda de Parque Público en arrendamiento de promoción pública puede acceder a la propiedad de su vivienda en el caso de que el grupo al que pertenece la misma esté incluido excepcionalmente de en el Plan de acceso a la propiedad vigente: Contacta con tu provincia
- En caso de cumplir los requisitos fijados por la normativa, se le emitirá oferta de venta. Si fuera de su interés la adquisición de la vivienda, ingresará un primer pago del 5% del precio de venta y será citado por la agencia para la elevación a público ante notario y en ese momento o con anterioridad deberá abonar el 95% restante del precio. Deberá estar al corriente de rentas y otros gastos repercutidos.
Descarga y cumplimenta la solicitud
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
- No puede tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
- Sus ingresos familiares ponderados no pueden superar en un número de veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), el factor que determine el programa asimilable en el vigente Plan de Vivienda.
- Además, deberá cumplir lo establecido en el Decreto 377/2000
¿Qué precio aproximado tendrá mi vivienda de promoción pública en alquiler?
- El precio en venta de las viviendas de promoción pública en alquiler se determina en el Decreto 377/2000 de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto 448/2010
- El precio se calcula, en líneas generales, en base al módulo básico para la determinación del precio de referencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo ser reducido el precio por otras cuestiones objetivas como la antigüedad del grupo y condiciones socioeconómicas de la zona, así como otras subjetivas como las rentas efectivamente abonadas por el interesado.
- Al tratarse de segunda transmisión se deberá atender el pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
2. Amortización viviendas de acceso diferido a la propiedad y compraventa con pago aplazado
- Vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad
- Si es titular de una vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad, podrá ser propietario una vez haya cumplido con todos los pagos establecidos en su contrato. Entonces se producirá la elevación a público y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Vivienda en régimen de compraventa con pago aplazado
- Si es titular de una vivienda en régimen de compraventa con pago aplazado no amortizada, es el propietario de la misma, pero adeuda unas cuantías a AVRA y hasta que no se hayan abonado estas cuantías no podrá formalizar en escritura pública la compraventa y su posterior inscripción en Registro de la Propiedad.
¿Puedo amortizar mi vivienda antes del plazo fijado?
- Sí. Además, la Junta de Andalucía aprobó unas medidas para incentivar la amortización anticipada o el acortamiento de plazos de amortización y la formalización en escritura pública de compraventa y su posterior inscripción registral. Entre otros, podría minorarse del precio hasta el 20% del capital pendiente y obtener 250 euros para gastos de notaría y registro.
Descarga y cumplimenta la solicitud
Normativa
3. Viviendas en venta otros regímenes
Vivienda en régimen de arrendamiento con opción de compra
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En caso de encontrarse en una vivienda de alquiler con opción a compra, podrá ejercitar dicha opción de acuerdo a las condiciones generales vinculadas a la Calificación de la promoción y las específicas de su contrato.
Cambios de titularidad
En caso de fallecimiento del titular del contrato de alquiler
¿Qué tengo que hacer para arreglar esta situación si quiero continuar habitando la vivienda?
- Presentar solicitud
- Presentar fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros.
- Presentar certificado de empadronamiento histórico del solicitante (con indicación de la fecha desde la que reside en la vivienda).
- Presentar declaración de la renta del solicitante (conjunta o individual), y su cónyuge o pareja, o declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar en caso de no hacer IRPF, siempre referidos a la anualidad del último ejercicio obligado.
- Presentar certificación (registral, catastral) o declaración responsable de que ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante posee vivienda libre o protegida en propiedad.
- Certificado literal de defunción del titular contractual o copia del libro de familia en la que conste la inscripción de la defunción.
- En caso de fallecimiento de cónyuge, partida de matrimonio o fotocopia del libro de familia del titular del contrato en el que conste la inscripción del matrimonio; en caso de pareja de hecho, la inscripción de la misma en el Registro de Parejas de Hecho.
- En caso de fallecimiento de ascendiente, Fotocopia del Libro de Familia del titular del contrato en el que conste la inscripción del nacimiento del solicitante, o partida de nacimiento del solicitante (en caso de nietos).
- Certificado de minusvalía superior al 65% en caso de familiares que tengan una relación de parentesco de tercer grado colateral con el titular contractual.
¿Qué ocurre si se produce una separación o divorcio y el titular del contrato de arrendamiento se va y yo me quedo en la vivienda?
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En caso de sentencia firme adjudicando el uso de la vivienda familiar, se reconocerá el derecho al uso de la vivienda contemplado en sentencia. Es necesario un testimonio de la sentencia.
Si la vivienda es de compraventa, ¿puedo regularizar también la titularidad?
- Para la regularización de la situación jurídica de las viviendas adjudicadas en régimen de compraventa es necesario acudir a las reglas generales establecidas por el Código Civil y demás normativa de aplicación (Ley y Reglamento Hipotecario, etc.).
- Los interesados en dicha regularización podrán acudir a las Oficinas de la Dirección Provincial correspondiente para obtener la información pertinente al respecto una vez AVRA estudie las circunstancias concurrentes.
Si tengo alguna duda, ¿dónde puedo conseguir más información sobre estos temas?
-
En las Oficinas de AVRA de la Dirección Provincial correspondiente: Contacta con tu provincia
Normativa
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
- Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento para las viviendas de promoción pública y se dictan normas de regularización de situaciones de impago y ocupación.
- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo
- Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.
Comunidades de vecinos
La participación vecinal en el uso y mantenimiento básico de zonas y elementos comunes supone un elemento fundamental para una convivencia adecuada.
En los edificios en los que AVRA cuenta con la total titularidad de los inmuebles, este aspecto se puede articular mediante comunidades de arrendatarios para autogestionar aspectos básicos tales como la limpieza, suministros comunes, normas específicas de convivencia, etc.
En los edificios de vivienda protegida en los que AVRA no cuenta con la total titularidad de los inmuebles, esta autogestión se concreta a través de las Comunidades de Propietarios, de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.